sábado, 27 de junio de 2015

Obergefell vs Hodge

La resolución de la Suprema Corte de los Estados Unidos para considerar legal el matrimonio de personas del mismo sexo, es un hito en la historia constitucional de nuestros vecinos. El proceso que culminó esta semana pudo ver iniciado en 1986 en el caso Bowers v. Hardwick cuando la Corte Suprema norteamericana consideró que la conducta homosexual podría ser considerada hasta un crimen; este criterio se mantuvo hasta diez años después cuando, con una nueva composición, la Corte comenzó a considerar que ningún Estado podría hacer que los gays y lesbianas fueran como extranjeros en sus propias leyes. Después el caso Lawrence vs. Texas, la Corte revocó el criterio de 1986 para dictaminar que los gays podrían formar relaciones duraderas dado que “conservan su dignidad como personas libres” , mientras que en 2013 la misma Corte estimó que el gobierno federal de EU no podría negarse a reconocer como legal el matrimonio de personas del mismo sexo cuando se llevaba a cabo bajo la ley de los Estados. En ese sentido la llegada de la resolución esta semana no fue realmente un hecho impredecible o sorprendente. La resolución dictada por el Juez Kennedy con el respaldo de Ruth Bader Ginsburg, Stephen Breyer, Sonia Sotomayor, y Elena Kagan, parte del criterio de que las instituciones humanas han sido siempre cambiantes en el tiempo, y que el matrimonio también ha variado, lo que resulta contrario al criterio del derecho natural sostenido por los jueces que votaron en contra encabezados por Antonin Scalia, quién expresó en su voto particular en contra su criterio conservador y criticó la influencia que la opinión pública tenía en los postulados del juez ponente. Pero más allá de las consecuencias más espectaculares de una decisión como esta, la resolución contiene un criterio que resulta muy interesante porque considera que en la dinámica constitucional de los Estados Unidos las personas “no tienen que aguardar la acción legislativa antes de afirmar un derecho fundamental. Los tribunales están abiertos a los individuos lesionados en su derecho que acudan a ellos para reivindicar su propio interés… Un individuo puede invocar un derecho a la protección constitucional cuando se ve perjudicado, incluso si no está de acuerdo con los públicos más amplios e incluso si la legislatura se niega a actuar.” Este criterio se parece mucho al que nuestra Constitución manda en su artículo primero: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” y “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” lo que pude implicar que los jueces, y todas las autoridades, deben considerar antes que nada el criterio de protección a un derecho fundamental aun cuando exista una ley o reglamento que mande lo contrario. Esta parte de la resolución dictada en Washington resulta de gran importancia para los criterios de nuestros vecinos, y es interesante a la luz de los criterios que cada vez mas nuestros tribunales asumen para dar prioridad a la vigencia de los derechos fundamentales. Estamos en el inicio de una nueva etapa en la interpretación constitucional en ambos países, que puede llevar a cambios muy importantes en la legislación a partir de resoluciones judiciales específicas enfocadas a la defensa de los derechos fundamentales.

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