sábado, 27 de abril de 2013

La disculpa pública

En estos días en el Ayuntamiento de Guadalajara se presentó un caso de señalamientos a servidores públicos por hacer labor proselitista indebida. Los señalamientos pasaron de la denuncia a una suerte de campaña denostativa dispersa en los medios y las redes sociales. El caso sirve de pretexto para reflexionar respecto al derecho a la presunción de inocencia que tenemos todas las personas, que esta regulado por tratados internacionales y por la propia Constitución. Las acusaciones, denuncias, señalamientos se han vuelto una práctica común en el juego de los contrapesos políticos en democracia, y que bueno que existan estos mecanismos, pero en México lamentablemente en muchos casos se vulneran los derechos humanos de muchas personas inocentes en medio de la vorágine que busca notoriedad. Al violar este ámbito de dignidad de la persona se cae en el precipicio terrible de la impunidad, que es la mayor amenaza de la libertad. Esto es muy grave porque el ámbito de libertad de la comunidad depende de la fuerza y eficacia de la defensa de la dignidad de las personas. Y son los derechos fundamentales la forma como se hace explícito el contenido y alcance de esta dignidad. En casos como este se pasa por encima de los principios de presunción de inocencia y debido proceso que garantiza que todas las personas son inocentes hasta que se demuestra y se establece su culpabilidad por una autoridad competente. Es decir que la inocencia se presume desde que alguien denuncia, durante la averiguación que en su caso se hiciera, y en el juicio que la autoridad judicial condujera. Más aún, nadie es presunto responsable de un delito si no ha sido formalmente acusado por el Ministerio Público de él. Esto es más relevante en el contexto de la época que vivimos en donde las imágenes, los sonidos, las percepciones que estimulan emociones y los espectáculos públicos, dominan la formación de opinión en las comunidades. Resulta muy complicado explicarle a un niño que su madre no irá a la cárcel cuando en los medios y las redes sociales se difunden ataques basados en declaraciones con enfoque político. El daño moral que se infunde a las personas y las familias por las aseveraciones son graves, cuantificables y ahora por fortuna exigibles judicialmente, pero solo por unos cuantos que tienen los recursos suficientes para actuar en los tribunales. El célebre profesor norteamericano Donald Dworkin afirmaba que la sociedad encuentra estos que el llamaba casos difíciles en los que se enfrentan desafíos para hacer prevalecer la libertad que respeta a las personas y hace que las personas respeten la libertad. Es delicado que en la vorágine de impactos informativos se confunda a la opinión pública, mediante aseveraciones que pueden quedar impunes. Al final de cuentas la sociedad se hace un juicio de las personas por la percepción de los contenidos que los medios difunden de ella. Este es un desafío ético y jurídico que tenemos los mexicanos. Corresponde a las autoridades políticas plantearse límites y a los medios de comunicación regulaciones éticas y a las autoridades judiciales ir resolviendo los casos que no terminen en simplemente una disculpa pública. O un simple usted perdone.

sábado, 20 de abril de 2013

La masacre de Boston nos afecta

Los efectos de la investigación del cobarde asesinato de inocentes en Boston llegará hasta México. La activación de mayores controles contra el terrorismo afectará fronteras y compatriotas. Si se llega a concluir que se trató de una acción concertada contra los Estados Unidos seguramente se endurecerán las medidas de seguridad interior, cambiará la forma en que se organizan muchos eventos con asistencia masiva de público, y la seguridad volverá a ser la prioridad en los presupuestos y la política interior de allá. Al ver al Presidente Obama en el salón de situación, es un signo de la importancia que el evento de Boston tiene para el futuro inmediato de nuestros vecinos. Es muy pronto para saber de las consecuencias económicas que se produzcan, pero de entrada es claro que para México una reactivación de la lucha contra el terrorismo supondría una postergación de la reforma migratoria que tan conveniente resulta para los mexicanos residentes en Estados Unidos, y para sus familias en México; dado que se propone legalizar a más de once millones de residentes. También es previsible que si se trata de un acto terrorista organizado por Chechenos para impulsar proyectos políticos, las relaciones diplomáticas y económicas con las naciones del entorno ruso se pueden ver afectadas, y con ellas el intercambio comercial global. Dos ollas de presión caseras repletas de explosivos, perdigones, clavos y metralla han llegado al corazón de Washington y a la cabeza del gobierno de Barack Obama; también han golpeado indirectamente los intereses de México. Pero sobre todo a los intereses de la vida civil en libertad. Es un golpe que cambia la agenda de gobierno y pone en alerta, otra vez, a las comunidades. Es otro impacto más a la forma de vida occidental, otro hecho que impulsa la fuerza de la actuación de la autoridad para brindar seguridad. En realidad estos hechos también lastiman el ámbito de libertad personal en nuestros países. Desde aquel 11 de septiembre, muchas libertades se han limitado y muchos son los cambios en nuestra forma de vida. Como en Estados Unidos, los cuerpos de seguridad interna se han fortalecido. Allá con un estado de derecho mucho más sólido, aquí en lucha contra la impunidad que erosiona sin cesar a las instituciones públicas. Este puede ser un nuevo capítulo de esa zaga de terror que presencian las personas atadas a los medios de comunicación que transmiten en tiempo real, el temor que sale de Boston y llega a los confines de nuestra civilización. El miedo es el mayor enemigo de la libertad, el terror la aniquila. En México, peligrosamente hemos comenzado a acostumbrarnos a la violencia, a los crímenes en nuestro entorno y a aceptarlos como fatalidad. No dejemos que esas olas de miedo nos hagan aceptar que nuestro derecho a vivir plenos en libertad ni se limite, ni se perturbe. Por eso resulta tan importante seguir con cuidado todos los efectos políticos y sociales derivados de estos hechos tan lamentables.

miércoles, 17 de abril de 2013

Atentado contra el periódico Mural

El lamentable ataque a las instalaciones de un periódico en Guadalajara, representa una amenaza contra las libertades ciudadanas. Es un desafío institucional amenazante del ejercicio del periodismo y la libre opinión. Es temprano para sacar conclusiones que las autoridades habrán de exponer en su tiempo, pero el hecho mismo implica un mensaje. Lo es por los precedentes de ataques a empresas y periodistas de Tamaulipas, Coahuila, Sonora y otros estados a los que ahora se suma Jalisco. En algunos de estos casos los ataques han producido una afectación directa a la forma de informar en distintas comunidades. En algunas ciudades los medios y los periodistas han decidido no cubrir y publicar información de seguridad, justicia y narraciones de policía. Esperemos que los hechos de esta madrugada sean aclarados para saber ante que clase de amenaza nos encontramos. Pero sea cual fuera el resultado de las investigaciones es importante mostrar nuestra indignación como también el sentido de unidad para defender la libertad de saber y de publicar. La tolerancia a la violencia, como la indiferencia que inmoviliza son actitudes inaceptables. Esperemos que directivos de los medios de comunicación y profesionales de la comunicación hagan un frente común para trabajar unidos ante estas lamentables amenazas.

sábado, 13 de abril de 2013

La reforma del Papa Francisco I

Antes de haber sido electo Papa, el cardenal Bergoglio, en las Congregaciones generales previas al conclave, expuso con claridad lo que piensa. Planteó ante los Cardenales lo que puede un boceto de lo que ahora parece el ideario de una reforma. En aquellas reuniones los Cardenales escuchaban con atención al argentino decir que “La Iglesia está llamada a salir de sí misma e ir hacia las periferias, no solo las geográficas, sino también las periferias existenciales: las del misterio del pecado, las del dolor, las de la injusticia, las de la ignorancia y prescindencia religiosa, las del pensamiento, las de toda miseria.” En una clara alusión a la necesidad de emprender una reforma de la curia y de algunas de las estructuras de gobierno. Y siguió con más fuerza en una suerte de ejercicio autocrítico señalando que “Cuando la Iglesia no sale de sí misma para evangelizar deviene autorreferencial y entonces se enferma.” Para luego rematar: “Los males que, a lo largo del tiempo, se dan en las instituciones eclesiales tienen raíz de autorreferencialidad, una suerte de narcisismo teológico.” Es evidente que el Papa tiene claro que la iglesia pasa por un periodo en el que mira más hacia dentro que hacia la sociedad. Se refiere a una suerte de cerrazón en la que para seguir con sus propias palabras “La Iglesia autorreferencial pretende a Jesucristo dentro de sí y no lo deja salir.” Califica luego de mundana a esta iglesia cerrada en la que se vive para darse gloria los unos a otros. Esa que vive en sí, de sí y para sí. Sus palabras cautivaban a los más liberales de los oyentes, preocupaban e incomodaban a otros cuando seguía afirmando que estas ideas deben “dar luz a los posibles cambios y reformas que haya que hacer para la salvación de las almas.” Sus palabras fueron tan impactantes para algunos que le pidieron su manuscrito para leerlo con más cuidado. Entre ellos el arzobispo de La Habana Jaime Ortega, quién ordenó publicar el manuscrito en la página web de la arquidiócesis. Seguramente estas palabras han resonado en la conciencia de muchos otros y ahora, resonarán más cuando el Papa ha dispuesto un consejo de cardenales para que contribuyan a plantear propuestas de reformas. Los hombres del Papa son Sean Patrick O'Malley, el arzobispo de Boston, un franciscano capuchino, hombre comprometido en la lucha contra la pederastia. Giuseppe Bertello quién fue nuncio en México, y crítico de la obra de Maciel. Reinhard Marx arzobispo de Munich. Además de los cardenales Francisco Javier Errázuriz Ossa, de Santiago de Chile, Oswald Gracias, el arzobispo de Bombay, el de Kinshasa, Laurent Monsengwo Pasinya, el de Sydney, George Pell, y finalmente el de Tegucigalpa, Óscar Andrés Rodríguez. Estos son seguramente hombres de esa periferia y ellos según el Vaticano deberán ayudar al Papa a estudiar un proyecto de revisión de la Constitución Apostólica Pastor bonus”, que regula la competencia de los dicasterios y demás organismos del Vaticano. Ha iniciado la lucha contra ese narcisismo teológico y contra la mundanal forma casi monárquica de gobierno de la institución milenaria. Vientos de cambio soplan allá, habrá que ver si la iglesia mexicana se sabe colocar a la vanguardia o se convierte en resistente.

sábado, 6 de abril de 2013

Peña Nieto en coexistencia combativa en China

La relación de México con China es estratégica para nuestro futuro. La nación oriental es cuna de la más antigua civilización viva, que se considera a sí misma como el centro del mundo. Se asume como superior a las demás naciones al asumir una dimensión distinta del tiempo y del espacio. En contraste, México es cuna de una tradición cultural relativamente nueva que emerge aliada con el adversario ideológico y socio comercial de los Chinos: los Estados Unidos. Las visiones culturales entre ambas naciones son por definición distantes, por lo que el punto de interés se centra en la coyuntura económica y política, pero con dos visiones una de muy largo aliento, y la nuestra centrada en la practicidad. El Presidente Peña lleva en su carpeta datos claros sobre estas circunstancias: en el 2012, México exportó productos a China por 5,721 millones de dólares y, compró 56,936 millones de dólares. El déficit comercial de México con China ha crecido desde 1995 cuando registró una cifra negativa de sólo 305 millones de dólares en 1995 hasta llegar a 51,215 millones, el año pasado, el más abultado de todo nuestro comercio exterior. México no puede aceptar tal asimetría, así que dada la política de apertura, no queda sino incrementar las exportaciones, lo que explica el anuncio de ventas de petróleo y la regulación de importaciones. Pero además México busca incrementar la inversión china en la industria y al mismo tiempo acordar políticas de cara a los acuerdos comerciales de la cuenca del Pacífico. Con los chinos es indispensable tomar en cuenta su visión competitiva basada en el conocimiento de la condición humana que se puede encontrar en las palabras de Sun Tzu en el Arte de la Guerra: “la superioridad definitiva no estriba en ganar cada una de las batallas, sino en derrotar al enemigo sin luchar siquiera. La forma más elevada de la guerra es el ataque a la estrategia (del enemigo) en sí; la siguiente el ataque a sus alianzas…. Simular incapacidad; cuando se despliegan las tropas aparentar que no hay movimiento. Cuando se está cerca, aparentar que se está lejos; cuando se está lejos, aparentar que se está cerca” Luego del descuido en que se dejó la relación con China en los últimos años, la visita de Peña Nieto resulta un movimiento estratégico ante la nación que junto con los Estados Unidos reclama su trascendencia universal por sus valores. China es el competidor estratégico más importante de la industria mexicana, fuente de contrabando y al mismo tiempo un mercado inmenso al que muy pocas empresas mexicanas se han atrevido a tocar. Estar cerca de China es clave para el futuro. De dónde el incremento y alcance la relación es un objetivo, pero no hay que dejar de ver que al fin de cuentas vivimos una guerra comercial con ellos en la que se disputa el acceso al mercado de nuestros vecinos del Norte. Para los chinos el arte participar en el mundo global es el talento de coexistir con el enemigo en una especie de lo que Kissinger llamaba la coexistencia combativa. Esa es la misión del Presidente allá.

lunes, 1 de abril de 2013

Reformas en materia de Amparo

Las Reformas en materia de Amparo El sistema judicial mexicano dará un paso adelante con la aprobación de las reformas en materia de Ampro que involucran a la Ley de la materia y otras disposiciones. Todas derivan de la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, y que entró en vigor el 4 de octubre de ese mismo año; la ley debió ser expedida dentro de los 120 días siguientes al 6 de junio de 2011. La reforma constitucional tiene el espíritu de actualizar y adecuar el juicio de amparo para que su tramitación no sólo sea más ágil y oportuna, sino para que se logre ampliar el ámbito de su protección y tutela para los gobernados, protegiendo, así, intereses legítimos de las personas y otorgando la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad. Las reformas que entrarán en vigor suponen la aplicación de estos principios. Por el otro lado, con su expedición, se fortalecen las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, tanto en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios. Las reformas incluyen también cambios a diversas normas para permitir que el juicio de amparo siga siendo el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas para protegerse de los actos de las autoridades. Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes: 1. Se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada circuito. 2. Se desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal, así lo soliciten y siempre que la urgencia lo justifique, atendiendo al interés social o al orden público. 3. Se amplía sustancialmente la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 4. Se especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en este último caso, a elección del actor podrán conocer de ellas los tribunales del orden común. 5. Se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral. 6. Se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés legitimo, precisando que tendrá el carácter de agraviado en el juicio de amparo, quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución. Este es quizá el cambio más llamativo porque deja de lado el concepto de interés jurídico para incorporar una figura mucho más abierta. En procesos administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. 7. Se dota de efectos generales de las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales, para lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación notificará a la autoridad emisora, y transcurrido un plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad. Y este cambio es el más trascendente al dejar de lado la formula de relatividad de las sentencias de amparo que solo beneficiaban a quien obtenía la sentencia. 8. Se legisla en el ámbito secundario que tratándose de amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. 9. También, se especifica que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. 10. Por lo que hace a la materia administrativa, el amparo, procederá además de los supuestos que se contemplan actualmente, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado. No existirá obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución. 11. Por otra parte, en ésta nueva Ley de Amparo se establece que procede el recurso de revisión en el amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia. 12. Asimismo, con esta nueva ley, las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo circuito serán resueltas por el pleno del circuito correspondiente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la contradicción de tesis que pudiera surgir entre los tribunales plenos de distintos circuitos, de plenos de circuito en materia especializada de un mismo circuito o de los Tribunales Colegiados de un mismo circuito con diferente especialización. 13. Adicionalmente, se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, y se hace más expedito y claro el procedimiento para el cumplimiento de ejecutorias de amparo, ya que si la autoridad incumple con la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento. Transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de Distrito. Ahora bien, por lo que toca a las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se faculta expresamente al Pleno de la Suprema Corte para resolver las solicitudes de atención prioritaria, asimismo se faculta al Ministro Presidente para atender dichas solicitudes y otorgar el trámite que corresponda. En lo que atañe a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporan las declaratorias generales de inconstitucionalidad de normas generales derivadas de la jurisprudencia, así como las consecuencias del incumplimiento de tales declaraciones. En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se faculta expresamente al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal a efecto de que pueda ejercer la facultad a que se refiere el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de asuntos ante la justicia federal. En lo que corresponde a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta a los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores para que puedan solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la representación legal que poseen de sus respectivas Cámaras, la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.