domingo, 20 de febrero de 2011

El caso Cassez

Por Luis Salomón
La detención de Florence Cassez sucedió el 8 de diciembre de 2005. Casi dos años después, el 13 de julio de 2007, nuestro País se adhirió al Tratado de Estrasburgo o Convención sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas que data de 1983. El decreto, está en vigor desde el 1 de noviembre de 2007. Cuando el presidente francés visitó México en marzo de 2009 la diplomacia nacional preparaba el terreno para una solución diplomática que implicaba la entrega de Florence. El propio Presidente Calderón envió una carta oficial en la que se lee: “Una vez que la defensa de la señora Cassez Crepin agote los recursos que la ley mexicana le concede y en el caso de quedar firme una sentencia condenatoria se podrá explicar la aplicabilidad del Convenio sobre Traslado de personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo, Francia, el 21 de Marzo de 1983”. Que ahora la diplomacia mexicana niega como compromiso de entrega de la condenada a sesenta años de cárcel.
Este convenio en su artículo 3 establece que el traslado de un condenado podrá llevarse a cabo en las condiciones siguientes: primero cuando el condenado sea nacional del Estado de cumplimiento en esta caso Francia; segundo cuando la sentencia sea firme como es el caso, tercero cuando la duración de la condena que el condenado sea al menos de seis meses al día de la recepción de la petición o sea indeterminada; cuarto cuando el condenado, o su representante, cuando por razón de su edad o de su estado físico mental uno de los dos Estados así lo estimare necesario, deberá consentir el traslado; quinto cuando los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir una infracción penal con arreglo a la ley del Estado de cumplimiento o la constituirán si se cometieran en su territorio; y sexto cuando el Estado de condena (México) y el Estado de cumplimiento (Francia) estén de acuerdo en ese traslado.
El tratado permite, en lo general, que al condenado se le apliquen las penas que corresponden al delito en el país receptor. En Francia la pena sería de “sólo” 20 años en la cárcel y no de los 60 a los que se condenó a Florence. Ahí está el quid por el cual el Prsidente Calderón no acepta la petición de Sarkozy, quién aprovecha la ocasión al igual que Felipe Calderón para ganar popularidad. El ruido es calculado por ambos presidentes para motivar un “casus belli” que los coloque como líderes nacionalistas. Un caso de manipulación mediática de la diplomacia. Un manejo menos ruidoso de la situación que hubiera permitido que la negociación prosperara. La diplomacia secuestrada por dos Presidentes en pleno berrinche para ganar simpatía.

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