sábado, 29 de mayo de 2010

abusos a migrantes

Los migrantes sin legal estancia no son criminales. Esto aplica por igual en Arizona, en México, o en cualquier parte; es un principio acordado por normas de derecho internacional. La violación a las normas migratorias es un asunto administrativo nunca penal. La atención a extranjeros es un tema de gran importancia para México, dada su vinculación en inversiones, turismo, remesas e intercambio cultural. En los últimos años la política migratoria de nuestro país se ha endurecido notablemente, producto tal vez de presiones externas, al grado que muchos extranjeros son tratados como criminales por el hecho de no ser ciudadanos o no poder acreditar su legal estancia. También nuestro País quiere asegurar sus fronteras en el Sur, y los procedimientos usados han resultado ser aun más abusivos e injustos que los que se aplican en Estados Unidos. No es lo mismo Maricopa Arizona que Tapachula Chiapas, pero en ambos se cometen abusos. el Sheriff Joe Arpaio seguramente se sentiría inspirado si viera los abusos y vejaciones que se cometen contra los migrantes extranjeros en los casi 50 puntos en donde se concentra a los extranjeros sujetos a procesos administrativos.
Las Estaciones Migratorias que tiene nuestro País, son instalaciones para “asegurar” a extranjeros que enfrentan un proceso administrativo relacionado con su situación migratoria. Nominalmente son establecimientos de tránsito, pero en la práctica son verdaderas cárceles en donde se presentan violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los extranjeros. Baste señalar que hay casos en donde personas permanecen por más de un año detenidos. Las normas han permitido que además de los centros formales se establezcan otros en establecimientos improvisados o aun en centros de detención de otro tipo.
Las normas que regulan estos centros, consideran plazos de detención inciertos para el grueso de los migrantes “asegurados”, e indefinidos para aquellos peticionarios de asilo o los que promueven recursos de amparo o cualquier trámite legal encaminado a regularizar su situación migratoria. Contrario a la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, ratificado por el Estado Mexicano, las nuevas Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias no excluyen a los refugiados y solicitantes de asilo de la posibilidad de su detención.
Tampoco consideran el caso de los trabajadores migratorios y sus familiares, quienes, de acuerdo con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, ratificada por México, “no serán sometidos, individual ni colectivamente a detención o prisión arbitrarias”.
Respecto de la defensa, las normas establecen que las autoridades únicamente reconocerán a los abogados que el migrante haya acreditado “debidamente”, lo que abre la puerta a abusos. Se limita también el acceso a organizaciones de la sociedad civil y de servicio.
Las 48 estaciones migratorias se equiparan a los centros de reclusión, con el agravante de la segregación por nacionalidad. En los últimos meses hemos sido informados de casos de involucramiento de personal del Instituto Nacional de Migración en delitos de tráfico de personas. Una muestra evidente de lo que sucede con nuestra política para tratar a los inmigrantes.
México tiene la obligación de resolver este añejo problema si es que deseamos elevar la voz contra el trato abusivo a los migrantes mexicanos en Estados Unidos. Con la misma vara que medimos debemos medir el trato a los miles de centroamericanos y sudamericanos detenidos ilegalmente, extorsionados y vejados en nuestro territorio.